Coberturas y definiciones de la defensa jurídica de camiones

Defensa criminal por accidente de circulación
Se garantiza la defensa de la responsabilidad criminal del tomador/conductor del vehículo reseñado en caso de accidente de circulación.

Defensa por delitos de omisión de socorro
Gastos de defensa por el delito de conducción temeraria, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, aunque no se haya producido accidente de circulación.

Defensa por hechos ajenos a la circulación
Procedimientos que le sigan por  hechos ajenos a la circulación, siempre que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual.

Defensa mercancías transportadas
Gastos de defensa por reclamaciones contra el tomador por daños causados por la mercancía transportada en el vehículo asegurado, cuando se encuentre en situación de descubierto, rechace o insolvencia del Seguro de Responsabilidad Civil de dicho vehículo.

Asistencia al detenido
Si se produjera la detención del Asegurado o conductor por alguno de los supuestos contemplado en artículos anteriores, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.

Fianzas
Para los mismos supuestos,  hasta el límite expresado en el cuadro de garantías, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al asegurado para:
1. Obtener su libertad provisional.
2. Avalar su presentación al acto del juicio.
3. Responder de las costas de orden criminal.

Reclamación de lesiones al tomador/conductor
Se cubren los gastos para la tramitación amistosa y judicial de siniestros en orden a la obtención, con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al tomador/conductor o, en su caso, a sus familiares o herederos perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte causada con ocasión del uso y circulación del vehículo asegurado.

Reclamación por hechos ajenos a la circulación
Gastos por razón de accidente derivado de cualquier hecho ajeno a la circulación, siempre que tenga relación directa con el vehículo asegurado y no tenga origen contractual.

Reclamación de daños materiales
Se cubren los gastos para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a terceros responsables, de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios causados en accidente de circulación en el vehículo asegurado.

Reclamación de daños a las materias transportadas
Comprende la reclamación de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de circulación.

Reclamación de daños por hechos ajenos a la circulación
Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de daños por hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre en asegurado y el responsable de tales daños.
También se cubren las reclamaciones de los daños causados al vehículo asegurado cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros.
Asimismo, queda comprendida en la garantía la reclamación de daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual.

Defensa y reclamación de derechos de otros seguros
La compañía toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por la reclamación amistosa o judicial deducida frente a otras aseguradoras privadas y el Consorcio de Compensación de seguros, al objeto de que el asegurado haga efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro que tenga concertadas con relación al vehículo asegurado.
La cobertura se extiende expresamente a la reclamación por indebida aplicación de los sistemas de bonificaciones y recargos por siniestralidad
Los honorarios por los peritajes contradictorios, previstos en dichas pólizas, quedan también incluidos en esta garantía, en la parte que en ellas se fije a cargo del asegurado.

Gastos de peritaje del vehículo
Cuando a consecuencia de avería o accidente, el vehículo reseñado en la póliza precise de una valoración de reparación cuyo presupuesto exceda de la cantidad de 300 €, ARAG, a petición del asegurado, designará un perito para que efectúe el informe pertinente sobre el importe de la reparación a realizar, siendo a cargo de la misma los gasto y honorarios de peritación, hasta el límite máximo expresado en el Cuadro de Garantías.

Reclamación por incumplimiento contractual
1º.- Reclamación por reparación defectuosa del vehículo
Cuando se procediese a la reparación del vehículo asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 €, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, se garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado.
2º.- Reclamación por incumplimiento contrato de garantía
La compañía asumirá también los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia de la garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación al vehículo asegurado.

ALCANCE DEL SEGURO
ARAG asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del asegurado, así como otras prestaciones cubiertas en las condiciones especiales de esta modalidad. Son gastos garantizados:

  1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  2. Los honorarios y gastos de abogado.
  3. Los derechos y suplidos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
  5. Los honorarios y gastos de los peritos necesarios.
  6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional de asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
  7. Cualquier otra prestación garantizada expresamente en la Condiciones de esta modalidad.